14/10/2008 Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (BOE de 14 de octubre de 2008). Texto completo.
REAL DECRETO 1508/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA SUBACUÁTICA.
La necesidad de proteger, intervenir, y difundir el patrimonio subacuático llevó a la creación, mediante Decreto 3196/1970, de 22 de octubre, del Patronato de Excavaciones Arqueológicas Submarinas, antecedente del Museo y Centro Nacional de Arqueología Marítima. A este órgano se le atribuyeron como misiones principales la promoción, el estudio, asesoramiento, coordinación, unificación y vigilancia de todas las actividades arqueológicas submarinas que tengan lugar en las aguas de los puertos, radas, ensenadas y mar territorial de la provincia marítima de Cartagena.
Por Orden de 9 de junio de 1980 se creó el Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena (Murcia), adscrito a la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, como institución responsable de dirigir y coordinar los estudios en materia de prospecciones y excavaciones arqueológicas submarinas, con la finalidad de buscar soluciones a los complejos problemas derivados del tratamiento, restauración y conservación de los materiales arqueológicos de procedencia submarina.
Posteriormente, en 1983, en la Orden de 25 de febrero, se cambió su denominación por la de Museo Nacional de Arqueología Marítima. En el preámbulo de esta norma se expresa que “sus fondos se constituirán con la totalidad de materiales vinculados a actividades arqueológicas en el ámbito marítimo, tanto las procedentes de las prospecciones y excavaciones practicadas en el fondo del mar como los recuperados en superficie -piezas de arquitectura naval, etc.- o por aquellos documentos o reproducciones relacionadas con las antiguas rutas marítimas”.
Asimismo, se reafirmaba la finalidad del Museo de “coordinar la práctica de las prospecciones arqueológicas en el fondo del mar, recuperación de hallazgos fortuitos, tratamiento, conservación y restauración de los materiales arqueológicos de esta procedencia, como asimismo de su inventario, valoración y estudio”.
Desde la creación del Museo hasta la actualidad se han producido importantes cambios en la gestión, la metodología y la terminología aplicada a la conservación y difusión del patrimonio arqueológico. Al mismo tiempo el desarrollo de las competencias de las Administraciones Públicas en esta materia ha supuesto la creación por parte de las Comunidades Autónomas de sus propios centros de Arqueología Subacuática, con el fin de gestionar el patrimonio cultural sumergido en sus respectivos límites territoriales, lo que hace necesario una reformulación del ámbito de actuación del Ministerio de Cultura en esta materia y, en consecuencia, del Museo Nacional de Arqueología Marítima.
A ello se suma la ratificación por el Gobierno español, con fecha de 6 de junio de 2005, de la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por la UNESCO en París el 2 de noviembre de 2001, lo que obliga a asumir un cambio conceptual esencial. Se eleva el patrimonio arqueológico subacuático a la categoría de patrimonio cultural subacuático y reconocerlo como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común. La ratificación de esta Convención por parte del Gobierno español, implica la necesidad de basar las actuaciones del Ministerio de Cultura en esta materia, y por ende del Museo Nacional de Arqueología Marítima, en el espíritu de la cooperación con otros países o instituciones en la protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural subacuático español.
En esta dirección, el Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2007 ha aprobado el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático con el objetivo de definir las líneas básicas y de llevar a cabo una política eficaz de protección del patrimonio subacuático. Uno de los ejes de este Plan es el desarrollo de programas de formación nacional e internacional en patrimonio arqueológico subacuático, confiriendo al Museo Nacional de Arqueológica Marítima el deber de convertirse en centro de referencia nacional e internacional y de formación en ese ámbito.
Las circunstancias expuestas trascienden la realidad material, funcional y organizativa del actual museo, así como la finalidad y funciones establecidas en las sucesivas órdenes ministeriales que lo han regulado. Esta situación manifiesta la necesidad de modificar la denominación del museo y adecuar sus funciones y sus órganos de gobierno a los retos que la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural subacuático plantean en la actualidad y adaptar su funcionamiento al Plan de Modernización de las Instituciones Culturales aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007.
Por otro lado, teniendo en cuenta la dispersión normativa en las diversas órdenes citadas, razones de técnica legislativa aconsejan que se proceda a recoger en este real decreto el resto de la regulación aplicable al Museo.
En consecuencia, conforme a todo lo expuesto se considera conveniente modificar la denominación del Museo Nacional de Arqueología Marítima por la de Museo Nacional de Arqueología Subacuática, y adaptar su regulación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de septiembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional de Arqueología Marítima.
El Museo Nacional de Arqueología Marítima pasa a denominarse Museo Nacional de Arqueología Subacuática, como museo de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 2. Fines del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
a) Preservar, documentar y enriquecer el patrimonio cultural subacuático español en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a través de la investigación y la metodología arqueológica, mostrando la complejidad de los diferentes contextos históricos en los que se ha originado.
b) Recuperar, reunir, conservar y poner a disposición de los ciudadanos, bienes culturales pertenecientes al patrimonio arqueológico subacuático.
c) Difundir el valor del patrimonio cultural subacuático español, promover su conocimiento y el de la actividad profesional desarrollada a favor de su protección y preservación.
d) Mostrar la historia de la investigación arqueológica subacuática española en el ámbito internacional y la metodología específica de conservación y restauración del patrimonio cultural subacuático.
e) Incorporar todos aquellos recursos de las nuevas tecnologías en la prospección, identificación, documentación, conservación y difusión de los objetos arqueológicos sumergidos.
f) Impulsar proyectos de investigación en materia de conservación en arqueología subacuática y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
g) Fomentar la formación de nuevos profesionales en las disciplinas relacionadas con el patrimonio cultural subacuático.
h) Colaborar con las distintas administraciones autonómicas y sus centros de investigación en el estudio, valoración, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural subacuático español.
i) Cooperar con otros países e instituciones en el desarrollo de lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y transmitir la importancia de la cooperación internacional en la protección del patrimonio cultural subacuático.
j) Participar, como centro de referencia, en el desarrollo de planes de formación nacional e internacional en Patrimonio Arqueológico Subacuático en el marco del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Museo Nacional de Arqueología Subacuática las siguientes funciones:
a) La conservación de los bienes culturales que se encuentran bajo su custodia mediante la adopción de medidas preventivas de conservación “in situ” y de restauración. En el supuesto de bienes culturales que no sean de titularidad del museo y que se encuentren en depósito, estas medidas se llevarán a cabo, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en el contrato de depósito que se haya suscrito a tal fin.
b) La catalogación, documentación de los bienes culturales que se encuentran bajo su custodia.
c) La investigación y documentación arqueológica para el fomento del Patrimonio Cultural Subacuático.
d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.
e) La adquisición de bienes culturales que incrementen sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico.
f) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones.
g) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas.
h) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.
i) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines.
j) El desarrollo de actividades didácticas, formativas y de concienciación sobre la importancia del patrimonio cultural subacuático y su conservación.
k) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural subacuático a la sociedad.
l) Y cualquier otra función que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Sede.
El Museo Nacional de Arqueología Subacuática tiene su sede en Cartagena.
Artículo 5. Colección.
La colección estable del Museo Nacional de Arqueología Subacuática esta constituida por aquellos bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Nacional de Arqueología Marítima como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Nacional de Arqueología Subacuática son los siguientes:
1. El Patronato.
2. La Dirección del Museo.
Artículo 7. Patronato. Composición.
El Patronato del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, tiene la siguiente composición:
1. Presidente: el Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) El Subsecretario del Ministerio de Defensa.
d) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
i) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
j) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
e) El Presidente de la Región de Murcia.
f) El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia.
g) El Alcalde de Cartagena.
h) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
k) El Director del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
3. El Ministro de Cultura podrá designar hasta siete vocales entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el patrimonio arqueológico subacuático o que se distingan por sus servicios y ayudas a dicho Patrimonio, a la cultura y en particular, al Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Región de Murcia. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
5. El Pleno del Patronato a propuesta del Director del Museo, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.
7. Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Director del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, que ejercerá de secretario con voz y voto, y cinco vocales designados por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 9. Funciones de Pleno.
1. Corresponde al Pleno del Patronato:
a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.
b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
c) Informar el nombramiento del Director del Museo.
d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:
a) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo.
b) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.
c) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
d) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo informe de la Dirección del Museo.
e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.
f) Aprobar la Memoria anual de actividad del Museo.
g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
Disposición adicional única. Financiación.
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, efectuándose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto 3196/1970, de 22 de octubre, por el que se crea el patronato de Excavaciones Arqueológicas Submarinas de la provincia marítima de Cartagena.
b) Orden de 9 de junio de 1980 por la que se crea el Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena.
c) Orden de 25 de febrero de 1983, por la que se dispone que el Museo Nacional de Cartagena pase a denominarse Museo Nacional de Arqueología Marítima.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Cultura para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.